Legislativo

Michoacán el primer Estado con reforma constitucional local en materia judicial: 76 Legislatura

Morelia, Michoacán; a 12 de noviembre de 2024.- De manera histórica, las y los diputados de la 76 Legislatura posicionaron a Michoacán como el primer Estado del país en adecuar diversas disposiciones de la Constitución Política local en materia del Poder Judicial.

En sesión extraordinaria, el diputado Juan Antonio Magaña de la Mora, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, dio la declaratoria oficial correspondiente al Decreto Número 03, aprobada por la Septuagésima Sexta Legislatura y por 59 Ayuntamientos.

Los ayuntamientos que avalaron la reforma Constitucional son: Aguililla, Angamacutiro, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán, Coeneo, Cojumatlán, Copándaro, Cuitzeo, Gabriel Zamora, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jacona, Jiménez, Juárez.

Así como: Lagunillas, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Urecho, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Pátzcuaro, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro y Zacapu.

Una vez que fue respaldada por la mayoría de los Ayuntamientos, dicha modificación será remitida al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su debida publicación, y con ello, quede completamente homologadas las leyes locales con la reforma federal en materia judicial.

Cabe destacar que con la reforma, el Poder Judicial del Estado, además de depositarse en el Supremo Tribunal de Justicia, será custodiado por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, estos dos últimos en sustitución del Consejo del Poder Judicial del Estado, garantizando la autonomía y especialidad técnica para una mejor impartición de justicia en beneficio de la población.

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